Casación No. 76-2010

Sentencia del 29/03/2011

“...El artículo 65 del Código Penal, establece que, el juez o tribunal determinará en la sentencia, la pena que corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley, para cada delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho, apreciadas tanto por su número como por su entidad o importancia. Al realizar el estudio comparativo entre el caso de procedencia invocado, norma señalada como infringida y sentencia recurrida, se establece, que en el presente caso, al sindicado se le condenó por el delito de falsedad ideológica previsto en el artículo 322 del Código Penal, que establece que, quien con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, inserte o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años. Se advierte que, el tribunal de primera instancia basa la elevación de la pena, en criterios subjetivos que no se relacionan con los parámetros que establece el artículo 65 del Código Penal. En efecto, en la acreditación de hechos y en general, en los elementos de prueba, no existe ninguna circunstancia que permita acreditar, alguno de los parámetros que establece la norma referida. Incluso, cuando el tribunal se refiere a la intensidad y extensión del daño, en realidad lo que hace es señalar el daño social que produce este tipo de delitos, pero ello es algo que está incorporado en el propio tipo penal, y por lo mismo no puede servir para elevar la pena de conformidad con el artículo 29 del Código Penal. No teniendo fundamento, la elevación de la pena en las circunstancias que fueron utilizadas para calificar la falsedad ideológica, en aplicación del artículo 65 del Código Penal y no encontrándose otros hechos o circunstancias acreditados claramente en primera instancia que pudieran servir para elevar la sanción, la Cámara Penal debe imponer la pena mínima de prisión en atención al artículo 442 del Código Procesal Penal, que sujeta al Tribunal de Casación -para la aplicación de la ley sustantiva- a los hechos probados por el tribunal de sentencia. En conclusión, se ha dado vulneración del artículo 65 relacionado, por parte de la Sala de Apelaciones, lo que motiva a este Tribunal a resolver la procedencia del recurso y a imponer la sanción mínima prevista para el delito de falsedad ideológica...”